CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. CCV: Centro de Captura y Verificacio´n. CEEM: Código Electoral del Estado de México. CESCO: Centro Estatal de Cómputo del Instituto Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión Especial para la atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consideraciones generales: Consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el proceso electoral 2021, relativas a la fecha y hora de inicio de la publicacio´n de los datos, ima´genes y bases de datos de los resultados electorales preliminares; nu´mero de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; nu´mero de actualizaciones por hora de los datos; así como la fecha y hora de publicacio´n de la u´ltima actualizacio´n de datos, ima´genes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 1 de 16 COTAPREP: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el proceso electoral 2021. DA: Direccio´n de Administracio´n del Instituto Electoral del Estado de Me´xico. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Anexo 13 del Reglamento de Elecciones. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares. PTO: Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2021. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UNICOM: Unidad Te´cnica de Servicios de Informa´tica del Instituto Nacional Electoral. UTVOPL: Unidad Te´cnica de Vinculacio´n con los Organismos Pu´blicos Locales. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 2 de 16 AN T E C E D E N T E S 1. Aprobación del acuerdo INE/CG188/2020 2. 3. En sesión extraordinaria del siete de agosto de dos mil veinte, mediante el acuerdo INE/CG188/2020, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2020-2021, el cual permitirá planear, coordinar, dar seguimiento y llevar el control de las actividades de los procesos electorales locales, entre las cuales se encuentran las relacionadas con el PREP. Designación de la instancia interna, responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP En sesio´n extraordinaria del cuatro de septiembre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/20/2020, mediante el cual designo´a la UIE como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, asi´como de su implementacio´n y operacio´n, en el proceso electoral 2021. Creación e integración de la Comisión En sesión extraordinaria del catorce de octubre de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEM/CG/24/2020, el Consejo General integró las Comisiones Permanentes, y creó las Comisiones Especiales, entre ellas la de Atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares, misma que quedó integrada de la siguiente manera: Presidencia Integrantes Secretaria Técnica Secretaria Técnica suplente Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya. Mtro. Francisco Bello Corona. Lic. Sandra López Bringas. Las representaciones de los partidos políticos. Titular de la Jefatura de la UIE. Titular de la Subjefatura de Informática e Infraestructura, de la UIE. Mediante el diverso IEEM/CG/19/2021 aprobado en sesión ordinaria del veinte de enero de dos mil veintiuno, este órgano máximo de dirección determinó la integración temporal de las Comisiones Especiales, entre ellas la del PREP, la cual quedó integrada en los términos del acuerdo IEEM/CG/24/2020. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 3 de 16 4. Integración del COTAPREP 5. 6. En sesiones ordinaria y extraordinarias del seis y veinte de noviembre de dos mil veinte, y del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, mediante acuerdos IEEM/CG/34/2020, IEEM/CG/47/2020 e IEEM/CG/76/2021 respectivamente, este Consejo General designó a las y los integrantes del COTAPREP. Aprobación del PTO En sesión extraordinaria del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, este Consejo General, mediante acuerdo IEEM/CG/57/2020, aprobó el PTO. Modificación a los Lineamientos En sesión extraordinaria del once de enero de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CCOE004/2021, la Comisio´n de Capacitación y Organización Electoral del INE aprobó modificaciones a los anexos del Reglamento de Elecciones, entre ellas a los Lineamientos, en su Punto Tercero, estableció: “Tercero.-El presente Acuerdo y las modificaciones al Anexo 13 relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y Anexo 18.5 correspondiente a la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares que forman parte integral del Reglamento de Elecciones, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de esta Comisión.” 7. Aprobación de la ubicación, instalación y habilitación de los CATD y CCV En sesión especial del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEEM/CG/50/2021, este Consejo General aprobó la ubicacio´n, instalacio´n y habilitacio´n de CATD así como CCV, e instruyó a los consejos distritales y municipales del IEEM para supervisar la implementacio´n y operacio´n del PREP. 8. Designación del Ente Auditor En sesión especial del doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del acuerdo IEEM/CG/53/2021, este Consejo General designó a la Escuela Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 4 de 16 Superior de Ingeniería Mecánica y Electrónica del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Culhuacán, como Ente Auditor del Sistema Informático del PREP. 9. Sesión de la Comisión En sesión ordinaria del tres de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión aprobó el acuerdo IEEM/CEPAPREP/04/2021, por el que propone a este Consejo General lo siguiente: .Que el seis de junio a las 20:00 horas, sea fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. .Que el número de actualizaciones por hora de los datos, sea de tres. .Que el número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, sea cada veinte minutos. .Que la fecha y hora de publicación de la última actualización de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares, sea el siete de junio a las 20:00 horas. 10. Remisión del acuerdo IEEM/CEPAPREP/04/2021 al Consejo General Mediante oficio IEEM/CEPAPREP/ST/019/2021 del cinco de marzo del presente año, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión, la UIE remitió a la SE el acuerdo referido en el antecedente previo, a efecto de que se someta a consideración de este Consejo General. 11. Aprobación de los Lineamientos Operativos del PREP 2021 En sesión extraordinaria del del treinta y uno de marzo del año en curso, el Consejo General aprobó, a través del Acuerdo IEEM/CG/88/2021, los Lineamientos Operativos del PREP 2021. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O NS I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 5 de 16 Este Consejo General es competente para aprobar las consideraciones generales para la operación del PREP, en términos de los artículos 104, numeral 1, inciso k) de la LGIPE; 338, numerales 1 y 2, inciso b), fracciones II y III, y 339, numeral 1, incisos g) al j) del Reglamento de Elecciones; numeral 33, documentos del 16 al 19 de los Lineamientos; 11, párrafo décimo tercero, de la Constitución Local; así como 185, fracciones LII y LX, y 168, párrafo tercero, fracción XI del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. El apartado B, inciso a), numeral 5, prevé que para los procesos electorales federales y locales corresponde al INE en los términos que establecen la Constitución Federal y las leyes, entre otros aspectos, lo relativo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares. El Apartado C, párrafo primero, numeral 8, determina que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán entre otras funciones, las relacionadas a los resultados preliminares, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B, de la propia Base. LGIPE El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, señala como atribución del INE para los procesos electorales federales y locales, entre otras, el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares. El artículo 104, numeral 1, inciso k), establece que corresponde a los OPL implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE. El artículo 219 señala lo siguiente: Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 6 de 16 . El PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los CATD autorizados por el INE o por los OPL. .El INE emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los OPL en las elecciones de su competencia. .Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General del INE, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas, medios de comunicación y a la ciudadanía. El artículo 305, numeral 4, señala que el PREP será un programa único, cuyas reglas de operación serán emitidas por el INE con obligatoriedad para sus órganos y los de los OPL. Reglamento de Elecciones El artículo 338, numeral 1, refiere que el INE y los OPL -en el ámbito de sus respectivas competencias-son responsables directos de la supervisión a la implementación y operación del PREP. El numeral 2, inciso b), fracciones II y III, determina que con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del PREP, será responsabilidad de los OPL cuando se trate de: . Elección de diputaciones de los congresos locales. . Elección de integrantes de los ayuntamientos. El artículo 339, numeral 1, incisos g) al j), señala que el Consejo General del INE y los órganos superiores de dirección de los OPL -en el ámbito de sus respectivas competencias-y considerando la elección de que se trate, deberán acordar entre otros aspectos, los siguientes: Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 7 de 16 . Fecha y hora de inicio de la publicacio´n de los datos, ima´genes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. .El nu´mero de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el nu´mero mi´nimo debera´ser de tres por hora, incluso cuando la publicacio´n de datos se realice en tiempo real. .El nu´mero de actualizaciones por hora de los datos; el nu´mero mi´nimo debera´ser de tres por hora. .Fecha y hora de publicacio´n de la u´ltima actualizacio´n de datos, ima´genes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. El numeral 2 indica que previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el lineamiento 33 del anexo 13 del Reglamento de Elecciones, los órganos superiores de dirección deberán remitirlos al INE con la finalidad de que éste brinde asesoría y emita la opinión y las recomendaciones correspondientes. El artículo 353, numeral 1, determina que la publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del INE y los OPL, -en el ámbito de sus competencias-o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general. El numeral 4, inciso b), indica que en elecciones locales, los OPL deberán determinar el inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares, conforme a lo siguientes: . La hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. . El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. El numeral 6 precisa que el INE y los OPL podra´n cerrar la publicacio´n antes del plazo sen~alado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 8 de 16 agotado los recursos de recuperacio´n de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entendera´ que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informa´tico, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de cata´logo y las catalogadas como “Sin Acta”. El numeral 7 menciona que al cierre de la publicacio´n del PREP, el INE y los OPL debera´n levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la informacio´n relevante al cierre. El numeral 8 señala que la publicacio´n de los resultados electorales preliminares se realizara´ con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y co´mputo destinadas para el PREP se hara´ de conformidad con lo dispuesto en el propio Anexo 13 y en el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones. El numeral 9 prevé que una vez concluida la operacio´n del PREP, el INE y los OPL debera´n mantener a disposicio´n del pu´blico en general, a trave´s de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la direccio´n electro´nica utilizada para la publicacio´n del PREP el di´a de la Jornada Electoral sea modificada, el OPL debera´ informarlo al INE en un plazo ma´ximo de 3 di´as contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento pu´blico. El artículo 354, numeral 3, inciso a), dispone que el INE podrá proporcionar a los OPL asesoría técnica relativa a la implementación y operación del PREP, la cual versará sobre los temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Capítulo II, Título III, Libro Tercero, del Reglamento de Elecciones, entre los cuales se encuentran los acuerdos que deban emitirse. Lineamientos El numeral 14 dispone que se deberán establecer procedimientos que garanticen y dejen evidencia de lo siguiente: . Que los programas auditados sean los utilizados durante la operacio´n del PREP. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 9 de 16 . Que las bases de datos y el sitio de publicacio´n no cuenten con informacio´n referente a los resultados electorales preliminares previo a su puesta en operacio´n el di´a de la Jornada Electoral. Para realizar la validacio´n de las bases de datos y el sitio de publicacio´n, para el pu´blico. publicacio´n un tercero de lo anterior. disposición, de . Presenciar electorales . en PREP, así como datos generadas en cada actualización que se publique. . Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP. e´ste no debera´encontrarse disponible Ambos procedimientos debera´n concluirse antes del inicio de la y tendra´n que ser atestiguados y validados por con fe pu´blica, quien debera´dejar constancia El numeral 23, menciona que las y los integrantes del Consejo General del INE o de los órganos superiores de dirección, deberán tener a su durante el periodo de publicación y hasta el cierre operaciones, toda la información registrada en el PREP; y podrán: el inicio y cierre de publicación de los resultados preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública. Contar con facilidades para el acceso a la información registrada el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas las bases de . Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema informático. El numeral 30, párrafo primero, precisa los datos mínimos a publicar. El numeral 33, documentos 16 al 19, prevé que para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE el acuerdo final aprobado por el que se determine lo siguiente: . Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 10 de 16 . El nu´mero de actualizaciones por hora de los datos (el nu´mero mi´nimo debera´ ser de tres por hora). .Enúmero de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora). .Fecha y hora de publicacio´n de la u´ltima actualizacio´n de datos e ima´genes de los resultados electorales preliminares. Mismos que deberán ser aprobados, al menos, dos meses antes del día de la jornada electoral y remitidos dentro de los cinco días posteriores a su aprobación. Constitución Local El artículo 11, en sus párrafos primero y décimo tercero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gubernatura, diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el IEEM quien tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, entre otras actividades, los resultados preliminares. CEEM El artículo 29, párrafo primero, fracciones II y III, dispone que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir, entre otros, a las diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, cada tres años. El artículo 168, párrafos primero y tercero, fracción XI, establece que el IEEM es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y tiene, entre otras, la función de implementar y operar el PREP de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE. El artículo 185, fracciones LII y LX, prevé que son atribuciones de este Consejo General atender los lineamientos, acuerdos y criterios que emita el Consejo General del INE, contenidos en los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local; así como los dema´s que le confieren el CEEM y las disposiciones relativas. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 11 de 16 Reglamento Interno El artículo 46, párrafo primero, dispone que la UIE es la encargada de coordinar la operación del PREP conforme lo determine el órgano superior de dirección, durante los procesos electorales correspondientes, en concordancia con las disposiciones que emita el INE, entre otras actividades. Manual de Organización El Apartado VII, numeral 10, señala como una de las funciones de la UIE coordinar las acciones necesarias para implementar la operación del PREP de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emitan el IEEM y el INE. III. MOTIVACIÓN En términos de lo establecido en las Constituciones Federal y Local, así como en la normatividad aplicable, el IEEM -en el ámbito de su competencia-es responsable de implementar y operar el PREP con motivo del proceso electoral 2021, para la elección de diputaciones a la Legislatura Local y miembros de los ayuntamientos de la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE. En este sentido, con base en lo establecido en los artículos 339, numeral 1, incisos g) al j), y 353, numeral 4, inciso b) del Reglamento de Elecciones, en su calidad de instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, la UIE elaboró una propuesta de consideraciones generales, la cual fue conocida por la Comisión en sesio´n ordinaria del tres de marzo del an~o en curso, proponiendo fechas, horas, así como el número de actualizaciones consideradas; y, a través de su Secretaría Técnica la remitió a la SE a efecto de ponerla a consideración de este Consejo General. Una vez que este Consejo General ha conocido la propuesta presentada por la Comisión, advierte que en la misma se determina lo siguiente: . Que previo al registro de resultados, se certificará por parte del Consejo General, así como de los Consejos Distritales y Municipales del IEEM que todas las bases de datos centrales se encuentran en ceros, conforme a lo siguiente: Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 12 de 16 En la sede central del IEEM, previo al ingreso inicial de los datos que se reciban el día de la jornada electoral, el Consejo General verificará que las bases de datos del CESCO estén vacías. La actividad será realizada por el ente auditor, quien informará al Notario Público presente, que se está utilizando la aplicación correcta y que la base de datos está en ceros. Esta actividad se llevará a cabo a las 16:00 horas en las instalaciones que ocupa la UIE en el IEEM. En los órganos desconcentrados la actividad anterior se llevará a cabo a las 16:30 horas, sobre los dispositivos móviles y el sistema informático, dando fe de ello el Secretario de cada Consejo Distrital o Municipal, acompañado por las representaciones de los partidos. En los CATD, a partir de las 15:30 horas, el personal verificará que sus equipos estén debidamente instalados y que la papelería necesaria esté lista para su uso. La hora en que iniciarán las operaciones en los CATD será a las 16:30, en la que se probará la conexión con el CESCO, estando a disposición de que se verifique que las bases de datos de los resultados electorales se encuentran vacías. A partir de ese momento, estarán listos para que cuando lleguen las Actas de Escrutinio y Cómputo, se digitalicen, capturen y verifiquen. El acceso a los CATD estará restringido de tal forma que sólo tendrá derecho a entrar: la vocal ejecutiva o el vocal ejecutivo y las personas autorizadas por el Consejo Distrital o Municipal respectivo, a saber: las consejerías electorales y las representaciones de los partidos políticos y/o candidatos independientes acreditados para este fin. Podrán presenciar el procedimiento de digitalización, captura y verificación, pero no tocar el equipo del CATD, por medidas sanitarias. En ese orden de ideas, además, se señala lo siguiente: . El seis de junio a las 20:00 horas, como La fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. . Que el número de actualizaciones por hora de los datos, sea de tres. Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 13 de 16 . Que el número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, sea cada veinte minutos. .Que la fecha y hora de publicación de la última actualización de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares, sea el siete de junio a las 20:00 horas. En ese sentido, este Consejo General considera que la propuesta se ajusta a la normativa aplicable y es adecuada a las necesidades operativas y funcionales del PREP; por lo tanto resulta procedente su aprobacio´n definitiva para su ejecución. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba que previo al registro de resultados, se certifique que las bases de datos del PREP se encuentren en ceros, en términos del párrafo tercero, primera viñeta, de la Consideracio´n III “Motivacio´n” del presente acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba, como fecha y hora de inicio de la publicacio´n de los datos, ima´genes y base de datos descargables de los resultados del PREP, el domingo seis de junio de dos mil veintiuno a las 20:00 horas. TERCERO. Se aprueba que el número de actualizaciones por hora de los datos de los resultados electorales preliminares sea de tres. CUARTO. Se aprueba que las actualizaciones de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, sean cada veinte minutos. QUINTO. Se aprueba, como fecha y hora de publicacio´n de la u´ltima actualizacio´n de datos, ima´genes y base de datos descargables de los resultados electorales preliminares, el siete de junio de dos mil veintiuno a las 20:00 horas, momento en el que se detendrá el PREP; y se podrá detener antes, si se tiene el 100 por ciento de la información del registro de las actas PREP esperadas y se Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 14 de 16 hayan agotado los recursos de recuperacio´n de las mismas, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 353 del Reglamento de Elecciones. SEXTO. informada a la los OCTAVO. aprobacio´n del presente acuerdo, los efectos que deriven en el NOVENO. Notifíquese del presente acuerdo a la UNICOM, a la UTVOPL y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todas del INE, en términos de lo previsto Ha´gase del conocimiento a la UIE para que en su calidad de instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, supervise y de´seguimiento a los trabajos de implementacio´n y operacio´n del PREP, en te´rminos de lo aprobado en los puntos Primero al Quinto del presente acuerdo, manteniendo Comisio´n. También, para que en su cara´cter de Secretari´a Te´cnica de la Comisio´n y del COTAPREP, lo haga del conocimiento de sus integrantes, para los efectos conducentes. SÉPTIMO. Notifíquese a la DO la aprobacio´n del presente instrumento, para que por su conducto se haga llegar a las Juntas Distritales y Municipales del IEEM, así como a Consejos respectivos, para los efectos que deriven en el a´mbito de sus atribuciones. Ha´gase del conocimiento de la DA la para a´mbito de sus atribuciones. la aprobación en el numeral 33, documentos 16 al 19, de los Lineamientos, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 15 de 16 electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la octava sesión especial celebrada el dos de abril de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Anayeli Padilla Montes de Oca. Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO Nº. IEEM/CG/91/2021 Por el que se aprueban las consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, Proceso Electoral 2021 Página 16 de 16